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Bienes gananciales 

El Código Civil español contempla la posibilidad de escoger entre tres regímenes para la regulación económica en el matrimonio: el de separación de bienes, el de bienes gananciales y el de participación.


¿Qué son los bienes gananciales?


Los bienes gananciales son aquellos bienes que pertenecen a la sociedad de gananciales, a los miembros del matrimonio, y donde el artículo 1347 del Código Civil recoge que son considerados de este tipo:

1.-  Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

2.-  Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

3.-  Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

4.-  Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

5.- Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

Son los propios cónyuges los que han de decantarse por una de las tres modalidades en las capitulaciones matrimoniales, imponiéndose por defecto el de gananciales en el caso de que los contrayentes no se hayan decantado por ninguno (salvo en el caso de la Comunidad Valenciana, Baleares o Cataluña)

Cabe destacar que la legislación permite cambiar el régimen matrimonial elegido por otro en cualquier momento siempre y cuando se produzca por acuerdo entre las partes y la modificación no perjudique a terceros.