Contrato de arras
El contrato de arras es un documento privado en que el comprador y el vendedor de un inmueble acuerdan la reserva de la compraventa, entregándose como prueba una señal de dinero. Su sentido es contratar la obligación de firmar el contrato de la venta posteriormente. En este documento se contemplan todos los detalles del acuerdo, el importe total a pagar, la forma de pago, el plazo máximo para formalizar la operación ante notario y cómo se repartirán los gastos que conlleva la venta.
¿Qué plazo se suele estipular entre la firma de contrato de arras y el contrato de compraventa?
Generalmente el plazo máximo para formalizar el contrato de compraventa es de dos meses, que viene a ser superior al doble del tiempo que se necesita para obtener una hipoteca.
¿Es necesario firmar el contrato de arras para comprar un inmueble?
No. Es posible llevar a cabo una operación de compraventa formalizando la escritura de manera directa. Sin embargo, este acuerdo nos permite perfeccionar el acuerdo de forma anticipada. Ya sea porque sea necesario realizar determinados trámites o por querer sujetarlo a ciertas condiciones de financiación, legalización, inscripción, etc.
¿El contrato de arras tiene validez legal?
Aunque se trate de un acuerdo privado, una vez firmado, su cumplimiento es obligatorio. Se trata de un documento plenamente válido, por lo que a raíz de la firma se generan una serie de derechos y obligaciones para cada una de las partes. El vendedor queda obligado a entregar el inmueble y el comprador a pagarlo. Lo normal es que el pacto se configure como un pacto de “arras penitenciales”. En este caso, ambas partes pueden desistir, pero perdiendo un dinero. Si es el comprador el que rompe el contrato, perderá la señal entregada y si es el vendedor, éste deberá hacerse cargo de una multa del doble de lo recibido como señal.