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Contrato de reserva

El contrato de reserva, también conocido como contrato de arras, es un documento privado en el que el propietario y el comprador pactan la venta del inmueble. A través de una cantidad monetaria, el comprador reserva la vivienda, quedando amparada la firma por el artículo 1454 del Código Civil, sin que intervenga un notario. Para que sea completamente válido, en este documento deben reflejarse los datos identificativos de ambas partes, los datos del Registro de la Propiedad del inmueble, los gastos de la operación a y quién se hará responsable de los mismos, la señal entregada y el plazo máximo para formalizar el contrato de compraventa.

¿Qué ocurre si una de las partes no cumple con lo pactado?

Aunque ambas partes pueden desistir del contrato, hay que tener en cuenta que, a pesar de ser un precontrato, su cumplimiento es obligado. Con lo cual, si el comprador se arrepiente o no obtiene la hipoteca, perderá la señal. En el caso de que sea el vendedor el que desista de la transacción, deberá devolver por duplicado la cantidad percibida como señal.

¿Qué cantidad debe entregarse para reservar una vivienda?

La legislación vigente no establece ninguna cantidad específica que debe entregarse como señal en el contrato de reserva. Con lo cual, depende lo que acuerden ambas partes. En muchos casos suele establecerse 3.000 euros o el 10% del valor de la propiedad. Sin embargo, esto no significa que no podamos entregar menos siempre que el vendedor esté de acuerdo.

Lo ideal es entregar la menor cantidad posible para no correr el riesgo de perderla si el banco no nos concede la hipoteca. Pero si estamos muy seguros de que nos la darán y de que es la vivienda que queremos, es recomendable dar una cantidad elevada, ya que de esta forma será más difícil que el vendedor desista.