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Gastos de registro

Todos los bienes inmuebles, incluidos los terrenos, tienen un propietario y unas características especiales que se especifican en el Registro de la Propiedad. Se trata de una especie de “censo” que tiene por objetivo saber en todo momento a quién pertenece una propiedad, las cargas, las servidumbres, las notas, etc. Por esta razón, cuando una persona quiere comprar un inmueble, debe realizar los cambios pertinentes y abonar los gastos de registro que correspondan.

¿Es posible evitar o negociar los gastos de registro?

No. La legislación española obliga a inscribir en el Registro de la Propiedad cualquier operación de compraventa que se lleve a cabo sobre un inmueble. Y para ello, existen unas tarifas base legalmente aprobadas y aplicables a todos por igual. Con lo cual, se trata de un gasto fijo y que no es negociable en ningún caso.

¿Puedo realizar la gestión en cualquier oficina del Registro de la Propiedad de España?

No. No es posible elegir el Registro en el que queremos inscribir el inmueble, sino que debemos dirigirnos al que nos corresponda. Los Registros de la Propiedad dividen el territorio por regiones, barrios y localidades, por lo que no podemos acudir a otro.

¿Cuánto cuestan los gastos de registro?

El coste de la inscripción varía en función del valor declarado del inmueble en la escritura pública de compraventa, a lo que deben sumarse los impuestos devengados por el asiento de presentación y las notas marginales. Aún así, la inscripción de una escritura de compraventa es más barata que la de una hipoteca. En el caso de una vivienda normal, cuyo valor se encuentre dentro de la media del mercado, el precio puede costar alrededor de la mitad de lo que vale la notaría. Así por ejemplo, por un inmueble que cueste unos 100.000 euros, deberemos abonar unos 250 euros por el registro de la hipoteca y unos 160 euros por el registro de la escritura de compraventa.

¿Cuándo deben pagarse los gastos de registro?

Los gastos de registro se abonan una vez que recibamos la notificación de que la propiedad ya está escrita y que podemos pasar a por la escritura, lo cual suele suceder al cabo de unas semanas después de haberse registrado la hipoteca. No obstante, si al firmar la escritura de compraventa, también firmamos la hipoteca, la tramitación es llevada a cabo por la gestoría y la provisión de fondos se hace por adelantado.