Impuesto de Actos Jurídicos Documentos (IAJD)
El IAJD (o Impuesto de Actos Jurídicos Documentos) consiste en uno de los tres gravámenes a los que hay que hacer frente una vez se compra una vivienda. Actúa a la vera del IVA y del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
El IAJD se aplica a los documentos notariales, mercantiles y administrativos. Se paga siempre que se suscribe un documento notarial con cuantía económica que, posteriormente, se tenga que inscribir en el Registro. Por ello es habitual que se dé ante compraventas de vivienda e hipoteca. Por tanto, supone un gasto en el que se incurre para la formalización de la hipoteca en escritura pública.
¿Cuánto gasto supone el IAJD?
El IAJD supone el 70 % de los gastos de constitución de la hipoteca. No obstante, la cuantía depende de cada una de las Comunidades Autónomas. Se trata de uno de los tributos cuyas competencias están cedidas.
¿Quién paga el impuesto de las hipotecas?
Podemos encontrar dos casuísticas en función dependiendo del momento en el que se contrató la hipoteca:
- En préstamos de antes del 10 de noviembre de 2018: el cliente. Así lo estableció el Tribunal Supremo en 6 de noviembre de 2018, cuando reunió su pleno para aclarar este punto de una vez por todas. Recordemos que, anteriormente, el mismo organismo dijo que tenía que abonarlo al banco, aunque se echó para atrás por el "radical giro jurisprudencial" que se producía tras ese fallo.
- En hipotecas firmadas a partir del 10 de noviembre de 2018: el banco. Esto es así por un decreto del Gobierno que entró en vigor en esa fecha.