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Junta de propietarios

¿Qué es la junta de propietarios?


La Junta de propietarios es el órgano de gobierno de la Comunidad compuesto por todos sus titulares en el que se forma la voluntad de aquélla mediante el sistema de unanimidad o por acuerdos mayoritarios.

Dos tipos de juntas de propietarios:


- Juntas Ordinarias: son aquellas en las que se aprueban las cuentas y presupuestos, con obligación de que sean anualmente, pero ello no impide que a la vez pueda ser aprovechada para cualquier otro asunto de interés comunitario.
- Juntas Extraordinarias: todas las que se consideren necesarias, sin exigencia de convocatoria periódica, al contrario de lo que ocurre con las ordinarias. Pueden convocarse por el Presidente o a petición de la cuarta parte de los propietarios (con independencia de las cuotas de participación que tengan asignadas) o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.

¿Qué facultades tiene la junta?


- Nombramiento y cese de cargos y reclamaciones de propietarios por la actuación de aquéllos
- Aprobación del plan de gastos e ingresos y cuentas de la Comunidad
- Obras obligatorias: todas aquellas que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, asi como aquellas que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal
- Aprobación y reforma de Estatutos y reglamento de régimen interior
- Asuntos de interés general

¿Qué es el acta de la junta?


Todo lo sucedido en una Junta de propietarios debe quedar reflejado en las actas que redactan los administradores de fincas y que se cierran con la firma del presidente de la Comunidad y secretario. De esta manera, si surgen problemas con respecto a lo sucedido en una Junta de Propietarios hay que remitirse al contenido del acta.