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Licencia de primera ocupación

La Licencia de Primera Ocupación es un acto administrativo por el que el ayuntamiento de la localidad en la que se encuentra una vivienda acredita que la obra está finalizada y que se ajusta a la licencia de obra otorgada; que cumple con los requisitos exigidos por el proyecto de urbanización o licencia de obras, y con los requisitos que se establecen para ser destinado a uso residencial; que reúne las condiciones técnicas de seguridad, salubridad y ornato públicos; y que puede conectarse con el abastecimientos de los diferentes suministros.

Un documento que es obligatorio para poder inscribir la escritura de obra nueva terminada, de manera que los compradores queden cubiertos ante posibles problemas que puedan surgir con posterioridad.

La cédula de habitabilidad y la licencia de Primera Ocupación se complementan, puesto que la primera certifica que la vivienda cumple con requisitos de salubridad, higiene o equipamientos mínimos.

¿Qué ocurre si se compra una vivienda sin Licencia de Primera Ocupación?

La jurisprudencia ha reconocido en diversas ocasiones que las viviendas construidas sin licencia pueden obtenerla siempre que concurran en los siguientes requisitos:

  1. Caducidad de la acción de reposición o restauración de la legalidad respecto a las obras. Esto significa que puede obtenerse cuando haya transcurrido el plazo establecido en la normativa de la comunidad autónoma desde la finalización de las obras, lo que suele rondar entre los 4 y los 6 años.
  2. Que su uso sea autorizable en el planeamiento.
  3. Cumplir con las condiciones técnicas de seguridad y salubridad. Es necesario justificar que la estructura del edificio es segura para los inquilinos.

¿Qué medidas puedo tomar si no me conceden la Licencia de Primera Ocupación?

En caso de no obtenerla, las compañías suministradoras no podrán ofrecer sus servicios a la vivienda y no se podrá escriturar ni venderse. Un claro mecanismo de protección al consumidor para evitar que se puedan habitar o vender viviendas que no cumplen con unos mínimos. Es más, si se ha comprado una vivienda que no cuenta con Licencia de Primera Ocupación, el consumidor tiene derecho a anular el contrato de compraventa ya  recibir una indemnización de daños y prejuicios. Con lo cual, además de devolverse el coste del inmueble, también se devolverán los gastos derivados de la operación, incluyendo los intereses hipotecarios, gastos de notaría, gestoría, impuesto de Registros, etc.