Vivienda para primera residencia
¿Qué es una vivienda para primera residencia?
Es aquella en la que se reside manera habitual, pero de cara a la Agencia Tributaria para considerarse vivienda de primera residencia, o habitual, tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos tres años.
- Estar habitada por el contribuyente de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses
- Se asimilan a efectos de la deducción por vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda
¿Qué elementos no son viviendas para primera residencia?
De esta forma, quedan fuera del concepto de vivienda habitual los anexos o cualquier otro elemento que no constituya efectivamente la vivienda propiamente dicha, tales como trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
Es importante tener esto en cuenta ya que, en caso de que se incumpla con alguno de estos requisitos, la casa no podrá considerarse la vivienda habitual para la Agencia Tributaria y no podrá desgravarse e incluso se tendrá que devolver las deducciones que se hayan practicado de manera indebida.
Sin embargo hay algunas excepciones que hacen que no se pierda el carácter de vivienda habitual, tales como
- En caso de defunción
- Por circunstancias que exijan un cambio de domicilio
- En caso de adquirir una discapacidad y la vivienda deja de ser adecuada para ocuparla por minusvalía