Vivienda para segunda residencia
Es aquella que por sus características y ubicación tiene como destino más probable su uso como residencia temporal, independientemente de su destino actual.
Aunque estas no sean la residencia habitual del contribuyente, hay que tener en cuenta que de cara a la Agencia Tributaria habrá que declararlo. Como norma general se deberá pagar un 2% del valor del inmueble en aquellas viviendas que no sean residencia habitual.