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Zonas comunes

Se consideran elementos y zonas comunes aquellos que son necesarios y útiles para el correcto uso y disfrute del edificio por parte de todos los inquilinos. Se trata de las zonas ajardinadas, el portal, la vivienda del portero, la habitación de los útiles de limpieza, etc. Puede tratarse de un mayor o menor número en función de las necesidades de cada comunidad siempre que aparezcan reflejados a Título Constitutivo de la propiedad horizontal de la finca.

¿Cuáles son los elementos y zonas comunes de la propiedad horizontal?

  • Suelo: sobre él se asienta la edificación y abarca tanto la superficie ocupada por el edificio como el que existe en toda la finca, incluyéndose los jardines, piscinas, pistas deportivas, garajes, etc.
  • Cimentaciones: compuesta por la parte inferior del inmueble y por todo aquello que tenga consideración de estructura del edificio, como pilares, vigas, forjados, muros de carga, jácenas, etc.
  • Vuelo: es la zona del edificio que se encuentra en las alturas, es decir, las diferentes plantas que se han construido siguiendo las normas urbanísticas.
  • Cubiertas: a menos que se contemple en el Título Constitutivo, todas las cubiertas son consideradas zonas comunes. 
  • Elementos de acceso: son todas aquellas zonas a través de las que los vecinos pueden acceder a las zonas privativas, como son las viviendas y locales, o a otras zonas comunes, como las escaleras, portales, pasillos y porterías.
  • Elementos exteriores: entran dentro de este grupo la fachada, las terrazas, balcones, ventanas y revestimientos exteriores.
  • Patios: los patios de luces o interiores también se consideran zonas comunes en teoría. No obstante, en la práctica pueden estar incluidos como elementos de uso privativo de aquellos locales y viviendas que tienen acceso a ellos.
  • Conducciones y canalizaciones: además de los desagües y bajantes, entran en este grupo las instalaciones de suministro de todo tipo hasta su entronque con la conducción o canalización de cada propietario, cuando ya tendrá consideración de elemento privativo.
  • Instalaciones generales: se incluyen aquí los ascensores, depósitos, salas de contadores y aljibes, entre otros.