Llevas unos meses buscando la casa que te gusta, pensando en cómo es y por fin la has encontrado. El propietario o promotor te propone firmar un contrato de arras o señal antes de firmar el contrato de compraventa y te surgen dudas. Sigue leyendo y te contamos lo más importante de este contrato.
Un contrato de arras o señal es un contrato por el que el comprador entrega una cantidad de dinero al vendedor como prueba de su interés por la compra de un inmueble. El importe que se entrega suele ser un porcentaje del precio que puede variar por acuerdo entre las partes.
Existen tres tipos de contratos de arras o señal con efectos totalmente diferentes para las partes y cuyas principales características debes conocer antes de firmar. Son los siguientes:
Son las arras reguladas en el artículo 1454 del Código Civil que dice lo siguiente: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”.
Por lo tanto, en este caso las partes se pueden desligar del contrato y no firmar la compraventa, y en ese supuesto si el contrato no se firma por culpa del comprador perderá la cantidad entregada en concepto de arras y si es por culpa del vendedor deberá devolver el doble. En el caso en que el contrato de compraventa se firme, la cantidad entregada como arras se descontará del precio.
Tienen el mismo efecto que las penitenciales, pero, además del cobro de las arras, las partes pueden exigir que se firme la compraventa. En el contrato de arras o señal que se formalice debe constar que se trata de este tipo de arras.
En este tercer tipo de arras no existe la posibilidad de desligarse del contrato, es decir, la compraventa se realizará obligatoriamente previa entrega de una cantidad en concepto de arras o señal.
Ahora que ya sabes distinguir los tres tipos de contrato de arras o señal que existen, llega el momento de conocer qué contenido o cláusulas suelen incluir. En general, se regulan los siguientes aspectos:
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