La licencia de primera ocupación es un documento oficial que expide la administración publica después de comprobar que el edificio, la vivienda o una construcción en general se ha llevado a cabo siguiendo el proyecto técnico de la obra que, con antelación, se presentó ante la administración publica competente.
Hay tres tipos de licencias de primera ocupación:
Esta licencia es un documento urbanístico que certifica que el edificio ha sido construido según lo fijado en el proyecto de ejecución.
No se puede confundir la licencia de primera ocupación con la célula de habitabilidad. Podrían parecerse, pero no. La cédula de habitabilidad sólo nos certifica que el edificio o vivienda es habitable, y se suele pedir cuando das de alta los suministros básicos o cuando vendes o alquilas una vivienda.
La licencia de primera ocupación es necesaria para poder tener suministro de electricidad, agua, gas e incluso en ocasiones línea de teléfono. También, hay que tener en cuenta que a la hora de vender o comprar una propiedad también es uno de los requisitos ya que garantiza la adquisición de dicha propiedad en las condiciones necesarias para ser usada.
Sirve al propietario para probar que la edificación construida cumple con todas las exigencias legales para ser destinado para uso residencial como vivienda. En caso de no tener la documentación o no haber superado los criterios esenciales, la construcción puede ser cerrada por la administración que tenga las competencias.
Otro requisito para obtener la LPO para la vivienda es comprobar que el inmueble cumpla con requisitos de salubridad y seguridad que exigen a toda construcción. No confundas cédula de habitabilidad como hemos comentado anteriormente con este termino ya que la LPO verifica que el uso de la nueva construcción cumple con las condiciones mínimas para ser destinada a la vivienda.
Es el promotor o el propietario de la vivienda la persona que lo solicita y deberá presentar en el ayuntamiento la documentación requerida. Por ejemplo: planos de la obra, certificados finales de la obra, etc.
Será el ayuntamiento quien estudie el caso y podrá denegar o aceptar la solicitud. La licencia será aceptada siempre que cumpla con los requisitos de adecuación del proyecto y utilización.
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