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¿Qué prevalece el catastro o el registro de la propiedad? Claves al comprar una vivienda

Al comprar una vivienda, uno de los temas que puede generar mayor confusión es la discrepancia entre el catastro y el registro de la propiedad. Estos son dos sistemas distintos que gestionan la información sobre los inmuebles en España. Aunque ambos son fundamentales, cumplen funciones diferentes.  

Comprender cuál de estos sistemas prevalece, especialmente cuando existen diferencias entre ellos, es clave para evitar problemas legales o económicos en el futuro. En este artículo, analizaremos las particularidades de cada uno, qué ocurre cuando los datos no coinciden, y cómo los compradores pueden asegurarse de que la información de su vivienda esté alineada entre ambos registros. ¡Solo así evitarán posibles inconvenientes en su compra!  

¿Qué es un Catastro?

El Catastro, que depende del Ministerio de Hacienda, es un registro administrativo que contiene la información sobre todos los inmuebles en España. Aquí se incluyen terrenos rústicos y urbanos. Su función principal es proporcionar datos para la gestión de impuestos como el IBI, el de Sucesiones y Donaciones, y el de Transmisiones Patrimoniales. 

Entre los datos catastrales de cada inmueble se incluyen aspectos como la superficie total de la parcela, el área construida, el nombre del titular, y el uso o destino de las construcciones en ella.  

¿Qué es el Registro de la Propiedad?

El Registro de la Propiedad, bajo el Ministerio de Justicia, se encarga de anotar formalmente los actos y contratos que afectan el dominio y otros derechos reales sobre bienes inmuebles. Las inscripciones se realizan en el registro correspondiente a la ubicación territorial de cada propiedad. 

Además, la información registrada tiene presunción de veracidad, lo que significa que se considera cierta y vinculante a menos que se demuestre lo contrario, ofreciendo así una mayor seguridad jurídica sobre la propiedad inscrita. 

Diferencias y similitudes

Las principales diferencias entre el Catastro y el Registro de la Propiedad radican en sus requisitos, detalles descriptivos y acceso a información.   

  • En primer lugar, inscribir una propiedad en el Catastro es obligatorio, mientras que en el Registro de la Propiedad es opcional, aunque recomendable para garantizar seguridad jurídica.
  • En segundo lugar, difieren en su nivel de detalle. El Catastro describe exhaustivamente cada inmueble incluyendo superficies útiles y construidas, mientras que el Registro ofrece una descripción literal básica.
  • Finalmente, los datos de titularidad en el Catastro son reservados, mientras que en el Registro están abiertos a consulta pública.

¿Qué ocurre si el catastro y el registro no coinciden?

Aunque el Catastro y el Registro de la Propiedad son organismos independientes, es ideal que los datos entre ambos coincidan para garantizar una mayor seguridad jurídica. Dado que la cartografía del Catastro se usa como referencia en las inscripciones del Registro, cualquier error en la representación catastral podría generar inexactitudes en el Registro, comprometiendo los derechos del propietario.  

Para corregir posibles discrepancias, se ha establecido un procedimiento específico que permite al propietario ajustar ambos registros y preservar así la seguridad jurídica de su propiedad. 

Las posibles discrepancias se pueden solucionar solicitando una rectificación catastral a un notario. Una rectificación cuyo documento debe presentarse en el registro de la propiedad una vez hecho. De no contar con estos documentos se podrá solicitar una certificación catastral en el ayuntamiento de la localidad.  

Si el Catastro y el Registro no coinciden, ¿Qué prevalece?

Cada organismo actúa de forma independiente y se encarga de funciones específicas. Así, el Registro de la Propiedad prevalece en cuestiones de titularidad y cargas sobre el inmueble. Por ello, al adquirir una propiedad, debemos atender a los datos del Registro, sin importar lo que indique el Catastro en estos aspectos.  

Sin embargo, para el cálculo y la aplicación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la Administración toma como referencia la información proporcionada por el Catastro. 

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