Comunicación sobre proceso de fusión
Nos complace compartir esta comunicación legal y formal, vinculada al proceso de fusión que hemos iniciado, y que va dirigida a los trabajadores de “VÍA CÉLERE DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A.U.” (la “Sociedad”).
Ponemos en su conocimiento que está previsto que, próximamente, se acuerde una operación de fusión consistente en la fusión por absorción simplificada, en virtud de la cual la sociedad “VÍA CÉLERE DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A.U.” absorbería a las sociedades “VÍA CÉLERE 2, S.L.U.”, “VÍA CÉLERE CATALUNYA, S.L.U.”, “CONSPACE, S.L.U.” y “VÍA CÉLERE GESTIÓN DE PROYECTOS, S.L.U.” (la “Fusión”).
Al respecto, y de conformidad con los artículos 5.5 y 9.2 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el “RDL”), ponemos a su disposición el informe elaborado en fecha 4 de junio de 2026 por el órgano de administración de la Sociedad, dirigido a sus trabajadores, explicando y justificando los aspectos jurídicos y económicos de la Fusión, sus consecuencias para los trabajadores, así como, en particular, para la actividad empresarial futura de la Sociedad (el “Informe para los Trabajadores”), el proyecto de fusión (el “Proyecto de Fusión”) y la documentación especificada en el artículo 46 del RDL.
Asimismo, le informamos que está previsto que la Fusión se acuerde por el accionista único de la Sociedad, el cual, tomará nota del Informe para los Trabajadores y, en su caso, de las opiniones y observaciones presentadas por los trabajadores en relación con el Informe para los Trabajadores y/o el Proyecto de Fusión. En este sentido, se le informa que podrá presentar al consejo de administración de la Sociedad, hasta cinco días antes de la fecha prevista de aprobación de la Fusión, las opiniones y observaciones al Informe para los Trabajadores y/o Proyecto de Fusión que estime oportunas o convenientes.
A la vista de todo ello, el accionista único de la Sociedad acordará la aprobación o no de la Fusión.