Comprar una casa por primera vez suele ser uno de los mayores retos económicos a los que se enfrenta una persona. Por eso, muchas personas no dudan en informarse sobre los posibles beneficios o exenciones fiscales que pueden obtenerse en este tipo de operaciones, incluyendo en lo relativo al pago del IVA en primera vivienda.
Hoy en Vía Célere queremos aclarar los aspectos más importantes de esta cuestión y contarte las diferentes opciones con las que cuentas para ahorrarte algo de dinero si tu objetivo es hacerte con tu primera vivienda. ¡Así que sigue leyendo para hacer una operación redonda!
En primer lugar, es importante aclarar que en España se debe abonar un impuesto específico por la compraventa de vivienda o el arrendamiento con opción de compra. Este recae en el comprador, por lo que debe tener claro su concepto y cantidad antes de firmar la transacción, ya que le supondrá un gasto añadido respecto al precio inicialmente fijado para el inmueble.
En este sentido, lo primordial es diferenciar entre los dos tipos de impuestos según el tipo de vivienda que se adquiera, porque la Agencia Tributaria destaca que:
En el caso del IVA, este impuesto se calcula multiplicando el precio de la vivienda por el tipo impositivo vigente en el momento de la compra. Además, el pago se debe abonar al vendedor, quien posteriormente debe ingresar el impuesto en la Hacienda Pública. En su caso, los tipos impositivos en la venta de viviendas (incluidas hasta dos garajes por vivienda y anexo situados en el edificio que se transmitan conjuntamente) son:
Si el comprador adquiere una vivienda de segunda mano, debe abonar el ITP. Este es un impuesto indirecto que se aplica sobre la transacción y su valor, ya que se trata de una transacción patrimonial onerosa (TPO). Se calcula según una base imponible que viene determinada por el valor de mercado de la vivienda estipulado en la Dirección General del Catastro, sin que este supere su valor de mercado.
Además, el tipo impositivo varía según la Comunidad Autónoma, aunque suele situarse entre el 6 % y el 10 % del mencionado valor del inmueble. De hecho, en algunas regiones hay bonificaciones específicas para su aplicación en determinados colectivos, como jóvenes o familias numerosas.
Como acabamos de ver, el pago del IVA en primera vivienda solo debe realizarse si el inmueble es de obra nueva. Mientras que si compramos nuestra primera casa, pero no vamos a ser sus primeros propietarios, lo que deberemos abonar es el ITP.
Teniendo esto claro, hay que añadir que en España los compradores no pueden acceder a ventajas fiscales directas para el pago del IVA en su primera vivienda. En condiciones normales, sea esta o no la primera casa que adquiere el nuevo propietario, el IVA aplicable será del 10 %; aunque existe una excepción cuando la vivienda es de protección oficial (VPO).
Una VPO es aquella que cumple requisitos específicos respecto a su precio, superficie y calidad; y además está sujeta una serie de regulaciones y límites por parte de la administración pública para que sea más asequible y accesible para personas que tengan recursos limitados o problemas para acceder a una vivienda. Así, en este caso se aplica un IVA reducido del 4 %, aunque para ello la vivienda debe cumplir con los mencionados requisitos, como tener un precio máximo de venta y también una superficie máxima.
Si deseamos obtener una ventaja fiscal a la hora de acceder a nuestra primera vivienda, deberemos priorizar la compra de un inmueble de segunda mano. La razón es que, además de imponer su propio tipo general, muchas comunidades autónomas ofrecen exenciones y ventajas para facilitar que determinados grupos sociales, como jóvenes y familias, puedan acceder más fácilmente a la compra de su primera vivienda.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid el ITP es bajo, del 6 %, y las familias numerosas que compren una vivienda habitual lo verán reducido al 4 %, siempre y cuando vendan su anterior vivienda (si ya la tenían) en el plazo máximo de 2 años. Mientras que los compradores que se hagan con su residencia habitual, si esta tiene un valor inferior a los 250.000 euros (incluyendo hasta dos plazas de garaje y trastero) podrán aplicarse una bonificación del 10 % en su cuota del ITP.
Junto a ello, el comprador también debe saber que los beneficios fiscales no están únicamente vinculados al IVA o al ITP cuando se adquiere una primera vivienda. De igual forma, puede beneficiarse de una reducción en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) por estar comprando una vivienda habitual. Antes esta deducción se realizaba a nivel estatal, pero fue eliminada en 2013 y ahora solo pueden beneficiarse de ella quienes adquirieron su vivienda con anterioridad a esta fecha. Si bien en determinadas comunidades autónomas, como la propia Madrid, Andalucía o Murcia, sí aplican las suyas en los casos en los que los compradores cumplan ciertos requisitos.
En resumen, en la mayoría de los casos el IVA en primera vivienda será del 10 %. Pero, por fortuna, los compradores disponen de otras opciones para obtener beneficios fiscales, como deducciones autonómicas en el IRPF si cumplen determinados requisitos, el acceso a determinadas subvenciones por su edad (generalmente, si la compra se realiza teniendo menos 35 años) o incluso a avales ICO que cubren hasta el 20 % del préstamo hipotecario.
Son ayudas o ventajas que crecen si la primera vivienda es de segunda mano y se debe tributar mediante el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Por eso, te animamos a informarte bien sobre las condiciones específicas de tu comunidad autónoma y, si lo necesitas, consultar con un asesor fiscal. Y recuerda: en Vía Célere te ayudamos a tomar decisiones informadas. Descarga gratis nuestra Guía para comprar una casa y da el primer paso hacia tu nuevo hogar con seguridad y confianza.
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