¿Qué firmo antes de comprar mi casa?: contrato de arras o señal

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Llevas unos meses buscando la casa que te gusta, pensando en cómo es y por fin la has encontrado. El propietario o promotor te propone firmar un contrato de arras o señal antes de firmar el contrato de compraventa y te surgen dudas. Sigue leyendo y te contamos lo más importante de este contrato.

¿Qué es un contrato de arras o señal?

Un contrato de arras o señal es un contrato por el que el comprador entrega una cantidad de dinero al vendedor como prueba de su interés por la compra de un inmueble. El importe que se entrega suele ser un porcentaje del precio que puede variar por acuerdo entre las partes.

Los tres tipos de arras que debes conocer

Existen tres tipos de contratos de arras o señal con efectos totalmente diferentes para las partes y cuyas principales características debes conocer antes de firmar. Son los siguientes:

Arras penitenciales o de desistimiento. Son las arras reguladas en el artículo 1454 del Código Civil que dice lo siguiente: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”.

Por lo tanto, en este caso las partes se pueden desligar del contrato y no firmar la compraventa, y en ese supuesto si el contrato no se firma por culpa del comprador perderá la cantidad entregada en concepto de arras y si es por culpa del vendedor deberá devolver el doble. En el caso en que el contrato de compraventa se firme, la cantidad entregada como arras se descontará del precio.

Arras penales. Tienen el mismo efecto que las penitenciales, pero, además del cobro de las arras, las partes pueden exigir que se firme la compraventa. En el contrato de arras o señal que se formalice debe constar que se trata de este tipo de arras.

Arras confirmatorias. En este tercer tipo de arras no existe la posibilidad de desligarse del contrato, es decir, la compraventa se realizará obligatoriamente previa entrega de una cantidad en concepto de arras o señal.

El contenido básico de un contrato de arras o señal

Ahora que ya sabes distinguir los tres tipos de contrato de arras o señal que existen, llega el momento de conocer qué contenido o cláusulas suelen incluir. En general, se regulan los siguientes aspectos:

  • Entrega de las arras. Se establece la cantidad que el comprador entrega al vendedor en concepto de arras, la forma de entrega (efectivo, cheque bancario o conformado etc.) y se regula el tipo de arras que se firma.
  • Efectos de las arras. En función del tipo de arras que las partes elijan firmar se regulan en el contrato los efectos. Para ello, además se deberá establecer la fecha de firma de la compraventa.
  • Precio de la compraventa y forma de pago. En este apartado se pacta el precio de la compraventa acordado por las partes y cómo se paga. Se puede establecer un pago de la totalidad del precio en el momento de la firma de la compraventa o un pago aplazado del precio.
  • Condiciones de la compraventa. Además del precio, en contrato de arras o señal se suelen regular el resto de condiciones de compraventa: quién paga los gastos de la compraventa, qué impuestos gravan la operación y quién los paga, ante qué Notario se formalizará la compraventa y otros pactos que alcancen las partes.

Ya no queda nada para recibir las llaves de tu nueva casa. ¿Por qué no empiezas a imaginar la decoración?

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