¿Quién paga la plusvalía municipal? ¡Te lo detallamos todo aquí! 

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La plusvalía municipal es un impuesto que a menudo genera dudas entre los propietarios de bienes inmuebles. Este tributo, también conocido como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se aplica cuando se produce una transmisión de la propiedad, como en el caso de una venta, herencia o donación.  

La pregunta clave que surge para muchos de nosotros es: ¿Quién paga la plusvalía? En este artículo, desglosamos todos los aspectos relacionados con la plusvalía municipal. Así, sabrás cómo funciona y quién es el responsable de su abono.  

¿Quién paga la Plusvalía municipal?

La obligación de pagar la plusvalía municipal recae sobre quien haya obtenido una ganancia económica mediante la venta, herencia o donación de un bien inmueble. Generalmente, es el vendedor del inmueble quien debe asumir este pago. Sin embargo, hay determinadas excepciones que también deben considerarse. 

Vendedor 

Como se ha mencionado, usualmente es el vendedor quien paga la plusvalía. Esto se debe a que es el vendedor quien obtiene la ganancia económica al transmitir la propiedad. 

Comprador 

Aunque generalmente es el vendedor quien debe pagar el impuesto local, existen situaciones en las que esta obligación recae sobre el comprador. Estas son las excepciones

  • Acuerdo entre las partes: El vendedor y el comprador pueden acordar que sea el comprador quien pague el impuesto, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo. Es crucial, ya que, si el impuesto no se paga, el Ayuntamiento reclamará su pago al vendedor. 
  • Vendedor no residente: Si el vendedor reside en el extranjero o es de nacionalidad extranjera, el comprador deberá asumir el pago de la plusvalía municipal. 

Heredero o beneficiario 

Si la vivienda se transmite a través de una donación o una herencia, la obligación de pagar la tasa municipal recae sobre el heredero o el beneficiario. Esto es lógico, ya que son ellos quienes se benefician de la adquisición del inmueble. 

Casos en los que no hay que pagar la plusvalía  

Hay situaciones en las que no es necesario pagar la plusvalía municipal. Estos casos son: 

  • Transmisión de un bien inmueble entre cónyuges: Por lo tanto, si la propiedad de la vivienda se transfiere entre los miembros de un matrimonio —como en el caso de la liquidación del régimen económico matrimonial—, este impuesto no se aplicará. 
  • Transmisión de un inmueble que pertenezca al patrimonio histórico, cultural o artístico, o que haya sido declarado de interés cultural: Esta exención del impuesto se aplica siempre que los propietarios hayan realizado las obras y reformas necesarias para la conservación o mejora del inmueble. 
  • Transmisiones de bienes inmuebles entre ciertas entidades: cuando el inmueble es transferido entre el Estado, las Comunidades Autónomas, los municipios, las entidades locales, las instituciones benéficas o las instituciones educativas, no se deberá pagar la plusvalía municipal. 
Plusvalía municipal

Dónde se paga la plusvalía municipal 

Hay varias opciones disponibles para pagar la plusvalía municipal, y puedes elegir la que más te convenga. Aquí te las presentamos. 

Oficina municipal de Hacienda 

Puedes hacerlo en persona. Simplemente dirígete a las Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano que los Ayuntamientos ponen a disposición de los vecinos. También puedes acudir a las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. 

En cualquiera de estas oficinas, podrás pagar la plusvalía municipal con tarjeta. No se aplicará ninguna comisión o recargo adicional. 

Internet  

Hoy en día, todas las Administraciones, incluidas las locales, ofrecen este servicio. Por lo tanto, podrás pagar la plusvalía municipal a través de la página web de tu Ayuntamiento. Para realizar el pago de este tributo municipal, necesitarás conocer los datos de referencia o identificación de los documentos de pago. 

Sin embargo, es importante tener en cuenta que no todos los Ayuntamientos permiten el pago del tributo por Internet. No obstante, existen otras opciones disponibles para realizar el pago correspondiente de la tasa municipal. 

Entidad bancaria 

También puedes realizar el pago presentando el documento correspondiente en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros colaboradora con el Ayuntamiento. Esta opción te permite efectuar el pago del tributo municipal en cualquier lugar del territorio nacional. 

Si no dispones del documento de pago, puedes obtenerlo personalmente en las oficinas del Ayuntamiento. Otra opción, es solicitarlo a través de su página web. 

¿Cuál es el plazo disponible para liquidar la plusvalía municipal? 

La persona responsable del pago del impuesto tiene 30 días hábiles para liquidar la plusvalía municipal desde la fecha de la transmisión del inmueble por compraventa o donación. En caso de transmisión por herencia, el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento del testador. Sin embargo, puede extenderse a un año si se solicita por escrito al Ayuntamiento durante los primeros 6 meses. 

El Ayuntamiento te enviará el importe exacto que debes abonar por la plusvalía municipal a tu domicilio. Una vez recibido este documento, deberás realizar el pago correspondiente para saldar la deuda. 

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